Si estás leyendo este artículo, seguramente lo haces porque eres un trabajador independiente que utiliza los recibos de honorarios o los CFDI como los documentos que se expiden para prestar servicios a alguna persona fisica o moral.

Generalmente la forma de llenar este tipo de documento es confuso por la cantidad de modificaciones que realiza el SAT constantemente y en ocasiones esto puede ocasionarnos molestias por llenar mal el documento ya que el cliente lo rechaza y te toca empezar de nuevo.

En el ciclo fiscal del año 2014,  se volvió obligatorio emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet) o Facturas y los recibos de honorarios como tal desaparecen. En otras palabras, los recibos de honorarios ahora serán facturas digitales que serán emitidas como CFDI.

Por esta situación, en Ikita Studio decidimos hacer una calculadora para que las personas puedan realizar sus cálculos y llenar exactamente los números que deben de ir en el recibo de honorarios. Puedes utilizar la versión en línea si tienes una computadora personal o puedes descargar la aplicación gratuita o la versión de paga si tienes un teléfono con Android.

Si deseas saber más características de la aplicación hecha para Android, puedes enterarte más al respecto, visitando en la sección de apps, la aplicación de Recibo de Honorarios (México).

La calculadora fue actualizada el día 15 de noviembre de 2015.
  • Se cambió el término Tipo de persona por Tipo de cliente para evitar confusión
  • Se añadió el cómo se debe de escribir en palabras el número del Total Neto en el recibo. Se puede copiar el texto directamente desde la calculadora.
  • Para la versión en línea, se puede utilizar la tecla de Entrar o Enter en vez del botón de calcular, si así se desea

La calculadora contempla diferentes escenarios

  • Hacer los cálculos del recibo de honorarios ya sea para persona física, moral y gobierno
  • Permite calcular los diferentes tipo de IVA que maneja el país (general y fronterizo)
    El IVA ha sido homologado a 16% en todo el país, pero se deja el 11% (fronterizo) como referencia en caso de que alguien desee consultarlo
  • Calcular el impuesto que se debe de aplicar dependiendo el tipo de persona (física, moral o gubernamental) a la que se le realizará el trabajo.
  • La combinación de los 2 puntos anteriores

Otra información que se debe considerar

Datos de la persona que presta el servicio

Datos de la persona o empresa a la cual se le presta el servicio

Datos de las cantidades

Otros datos a considerar

Algunos puntos que a continuación se muestran ya no están vigentes en el CFDI, sin embargo, para algunas personas que todavía generan su recibo de honorarios con CBB (Código de barras bidimensional) estos puntos sí tienen que ir.

  1. Esta es una nueva disposición fiscal a partir de junio de 2012
  2. Si la materia lo requiere de deberá usar la cédula profesional, por ejemplo en caso de ser médico o cirujano dentista.
    Generalmente para otras profesiones la cédula profesional puede o no ir, sin embargo le sugerimos se asesore de algún contador en caso de duda.
  3. En caso de expedir comprobantes fiscales que amparen la prestación de servicios se podrá asentar la expresión "No Aplica" en el campo Unidad de medida de los comprobantes fiscales.
  4. Esta es una nueva disposición fiscal a partir de junio de 2012. Se debe de especificar si es en "un solo pago" o en "varias exhibiciones".
  5. Esta es una nueva disposición fiscal a partir de junio de 2012. ¡Así es! por más inaudito que esto parezca, deberás poner en tu recibo de honorarios los últimos 4 dígitos de la cuenta de dónde el cliente sacará el dinero para pagarte.
  6. Aquí se debe de especificar si es por transferencia bancaria efectivo, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico.